Salida Voluntaria Antes del Comienzo del Proceso de Deportación
Inmigración y Control de Aduanas (ICE) le permite a una persona detenida pedir su salida voluntaria antes del comienzo del proceso de deportación. Si uno pide una salida voluntaria en esta etapa, esa persona tiene 120 días para salir del los Estados Unidos por su propia cuenta.
Salida Voluntaria Durante el Proceso de Deportación
Generalmente, una persona tendrá lo opción de ver un juez de inmigración. Si uno decide ver un juez, esa persona puede pedir una salida voluntaria durante su audiencia en frente del juez. The primera audiencia es corta y preliminar. Se llama "Master Calendar Hearing." En esta audiencia, uno puede pedir su salida voluntaria, pero tiene que admitir que es deportable, retirar cualquier otra aplicación que haya sometido o pedido, y retirar su derecho de apelar la decisión final del juez. Finalmente, un tiene que mostrar que no ha cometido una felonia agravada baja sección INA § 101(a)(43) o INA § 237(a)(4).
Es significativo que una persona no debe solicitar la salida voluntaria si él o ella tiene la intención de pelear su caso. En otras palabras, si una persona es elegible para otras formas de alivio, y desea utilizar esas formas de alivio (por ejemplo, la presentación de la Forma EOIR-42B, la solicitud de cancelación de la deportación y el ajuste de estatus para ciertos residentes no permanentes), no debe solicitar la salida voluntaria en esta etapa. Un juez de inmigración puede conceder la salida voluntaria dentro de los 30 días después de la primera audiencia con el acuerdo del Departamento de Seguridad Nacional.
Salida Voluntaria Después del Proceso de Deportación
Alternativamente, un juez de inmigración puede darle una salida voluntaria a una persona después que se termine el proceso de deportación. Hay cuatro requisitos en esta etapa para pedir una salida voluntaria. En primer lugar, uno tiene que mostrar que es persona con buen caracter moral por los ultimos cinco años. En segundo lugar, uno tiene que haber estado en los Estados Unidos por lo menos un año antes de que fue detenido por inmigración. En tercer lugar, uno no puede haber cometido una felonia agravada. Finalmente, uno tiene que mostrar que tiene suficiente fondos para arreglar su salida del país. 8 C.F.R. § 1240.26(c).