Residencia permanente y ajuste de estatus


Forma I-130, Peticion para un familiar

Generalmente, una persona puede aplicar por la residencia permanente si entro a los Estados Unidos legalmente. Sin embargo, hay varias excepciones. Por ejemplo, una persona quien cruzo la línea sin ser inspeccionado o admitido todavía puede arreglar sus papeles adentro de los Estados Unidos si tuvo un petición aprobada antes del 30 de abril del 2001. Igualmente, una persona quien cruzo la línea y fue victima de alguna crimen de violencia puede solicitar una visa U y, después de tres años, podrá arreglar sus papeles adentro del país sin tener que salir.

(1) Inspeccionado y Admitido

Primero, para solicitar la residencia permanente, uno tiene que haber sido “inspeccionado y admitido” al país por un oficial inmigratorio. Este requisito no le aplica a personas quienes tienen una petición aprobada antes del 30 de abril del 2001.

(2) Tiene que ser Admisible

Segundo, un solicitante tiene que ser admisible a los Estados Unidos. Una persona puede ser inadmisible por varias razones. Por ejemplo, si un solicitante a tenido “presencia ilegal” en los Estados Unidos, o le ha mentido a un oficial inmigratorio, probablemente no será admisible al país. La Acta de Inmigracion y Naturalizacion alista varias razones por lo cual un solicitante no será admisible al país: por cometer ciertos delitos criminales, por representarse como un ciudadano estadounidense, por tener ciertas enfermedades, por ser un riesgo a la seguridad nacional de los EE.UU., por ser una carga publica, por haber sido deportado varias veces, por haber acumulado “presencia ilegal,” por ser polígamo, etc. Aunque sea inadmisible por alguna razón, es posible solicitar un perdón para que vuelva a ser admisible al país.

(3) Numero de Visa Disponible Inmediatamente

Tercero, un solicitante tiene que mostrar un numero de visa disponible para el o ella en el momento que solicita la residencia permanente. Es decir, un solicitante tiene que tener una petición familiar aprobada y corriente. Padres de ciudadanos tienen un numero de visa disponible inmediatamente al momento que un petición familiar sea aprobada. Igualmente, hijos e hijas menos de 21 años y esposos y esposas de ciudadanos también tienen un numero de visa disponible inmediatamente. Al no mas que la petición familiar es aprobada, padres, hijos, hijas, esposos, y esposas de ciudadanos pueden aplicar por su residencia permanente. Para todos los otros familiares de residentes permanentes y ciudadanos, hay un línea de espera para que haiga un numero de visa disponible y corriente:





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