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Cancelación De Expulsión Para Personas Que No Son Residentes Permanentes

(1) Presencia Fisica Continua

En primer lugar, un individuo tiene que haber estado adentro de los Estados Unidos por los menos diez años. Los diez años se cuentan atrás desde el momento que un recibe el Aviso de Aparecer (Forma I-862). Ausencias de menos de noventa (90) días no rompen la presencia física continua. En total, las ausencias no pueden sumar mas de 180 dias

(2) Evitar Convicciones bajo seccion 212(a), 237(a)(2), or 237(a)(3) de la Acta de Inmigracion y Naturalizacion

En Segundo lugar, un individuo tiene que evitar ciertos delitos criminales. La provision 212(a) de la ley inmigratoria alista varias delitos que descalifican a un individuo para someter Forma EOIR-42, Aplicación por Cancelacion de Expulsion para Personas que no son Residentes Permanentes. Por ejemplo, delitos que impliquen depravación moral, ofensas de prostitución, y actividades terroristas descalifican un solicitante. Igualmente, bajo sección 237(a), delitos de drogas, armas de fuego, violencia domestica, y trafico de personas tambien descalifca un solicitante. Finalmente, sección 237(a)(3) también descalifca a un solicitante por reclamar que es ciudadano estadounidense.

(3) Buen Caracter Moral

En tercer lugar, un solicitante debe tener buen caracter moral. Seccion 101(f) de la Acta de Inmigracion y Naturalizacion gobierna que es “buen carácter moral.” Por ejemplo, una persona involucrado en prostitución, un borracho habitual, alguien quien ha pasado mas de 180 dias en la cárcel durante los últimos diez años, alguien quien ha dejado de mantener a sus hijos, alguien quien ha cometido fraude en sus impuestos federales, etc., no tendría “buen carácter moral” bajo la ley.

(4) Dificultad Excepcional y Extremamente Inusual

Finalmente, un individuo tiene que comprobar que sus familiares sufriran una dificultad excepcional y extremamente inusual. Un juez solo toma en cuenta el sufrimiento de un hijos, hijas, esposos, esposas, madres, o padres de solicitantes. Los familiares tiene que ser ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes de los Estados Unidos.

El solicitante tiene que comprobar que sus familiares sufrirán en los Estados Unidos sin el o ella y también en el país de origen del solicitante, con el solicitante. Es decir, si el solicitante es de Mexico, tendrá que comprobar que sus familiares sufrirán una dificultad excepcional y extremamente inusual en los Estados Unidos sin el solicitante y también en Mexico acompañando el solicitante.

Este último requisito es quizás lo mas difícil en un caso de cancelación de explusion. El estándar legal es alto. Un individuo tiene que estar preparado en el juicio con evidencia del sufrimiento de los familiares.